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Resumen de La presunción de interés casacional objetivo como medio para garantizar el derecho al reexamen jurisdiccional ante la imposición de sanciones de carácter penal en el ámbito contencioso-administrativo

Bárbara Fernández Cobo, Almudena Ruiz de las Heras

  • español

    Conforme al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las sanciones administrativas de naturaleza penal tienen derecho a ser “examinada[s] por un órgano jurisdiccional superior” bajo el artículo 2 del Protocolo núm. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

    Ello implica que, en el caso de sentencias dictadas en única instancia por la Audiencia Nacional o Tribunales Superiores de Justicia, el Tribunal Supremo debería convertirse en el órgano que reexamine dichas sentencias a través de la admisión del recurso de casación. Para ello, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo reconoce una suerte de presunción de interés casacional objetivo adicional para estos casos, si bien sin determinar la admisión del recurso de casación.

  • English

    According to the European Court of Human Rights, administrative sanctions of a criminal nature are entitled to be “reviewed by a higher tribunal” under Article 2 of Protocol No. 7 to the Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms.

    This means that, in the case of judgments delivered in sole instance by the Spanish National Court or High Courts of Justice, the Supreme Court would become the reviewing body through the appeal in cassation. To this end, the most recent case law of the Supreme Court recognises an additional presumption of objective cassation interest for these cases. Notwithstanding this, the presumption will not determine the appeal’s admission in all cases


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