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Las cuotas de reserva en el derecho de acceso al trabajo de las personas con discapacidad en el sector público de México, ¿declaración, perspectiva o derecho?

    1. [1] Universidad La Salle

      Universidad La Salle

      México

  • Localización: Anales de derecho y discapacidad, ISSN 2530-4011, Nº. 7, 2022, págs. 141-178
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The reservation fees in the right of access to work of people with disabilities in the public sector of Mexico, statement, perspective or right?
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El derecho a la inserción laboral de las personas con discapacidad es un imperativo, y el principio de igualdad de oportunidades es el camino para lograrlo; en ese sentido, el reajuste de las condiciones objetivas y subjetivas de su situación, en relación con los demás trabajadores, es imprescindible. Se sabe que históricamente los cupos o cuotas de reserva coadyuvan para fomentar las posibilidades de empleo de las personas con discapacidad en el mercado regular de trabajo, y que “en general parecen más aceptables que los cupos por sexo u origen” (Bashand y otros, 2001, cap. VII). Hace casi ocho años atrás, organismos internacionales de derechos humanos vaticinaron sobre la inexistencia de una política institucional del gobierno de México en estos temas, bajo esta previsión, el escrutinio fáctico entre el sistema normativo y el informe del quehacer gubernamental reciente es el mecanismo para determinar el alcance o nivel de exigencia de los cupos o reservas, ya como derecho humano, declaración o perspectiva.

    • English

      The right to labor insertion of people with disabilities is an imperative, and the principle of equal opportunities is the way to achieve it; in this sense, the readjustment of the objective and subjective conditions of their situation, in relation to other workers, is essential. It is known that quotas or reserve quotas have historically helped to promote the employability of people with disabilities in the regular labor market, and that “in general they seem more acceptable than quotas based on gender or origin” (Bashand et al., 2001, chapter VII). Almost eight years ago, international human rights organizations predicted the lack of an institutional policy of the Mexican government on these issues, under this forecast, the factual scrutiny between the regulatory system and the report of the recent government work is the mechanism to determine the scope or level of demand for quotas or reserves, whether as a human right, declaration or perspective.


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