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La fianza arrendaticia y su Depósito Obligatorio

  • Autores: Carlos Rafael Gómez de la Escalera
  • Localización: Ciudad y territorio: Estudios territoriales, ISSN-e 2659-3254, ISSN 1133-4762, Nº 125, 2000 (Ejemplar dedicado a: La Vivienda de Alquiler en España: reflexiones a los cinco años de la Ley de Arrendamientos Urbanos), págs. 485-504
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Cabe distinguir en la actualidad en la regulación de la fianza arrendaticia:

      a)La relación Arrendador-Arrendatario que lleva a pactar la prestación de garantía, planteándose las cuestiones de la naturaleza de la Fianza Arrendaticia, la imperatividad de la Fianza Arrendaticia, los contratos a lee que se aplica la fianza, lee sujetos de la fianza, el tiempo, cuantía y forma de la fianza, la restitución de la fianza: tiempo y modo de hacerla y la actualización de la fianza.

      b)La relación Arrendador-Administración Pública Autonómica: que implica la obligación legal de poner (depositar> a disposición de la Administración Pública Autonómica el importe de la Fianza Arrendaticia. Plantea las cuestiones de su naturaleza jurídica, nacimiento, sujetos y objeto de la obligación de depósito y la restitución del depósito y objeto, tiempo y efectos del retraso, la potestad de las Comunidades Autónomas para establecer y exigir la obligación de los arrendadores de poner (depositar) a su disposición el importe de las fianzas y su configuración como una prestación patrimonial de carácter público y de naturaleza tributaria. Consecuencias constitucionales de esta calificación, contenido y límites de la competencia autonómica y forma de ejercicio de la potestad autonómica


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