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Resumen de Hijos mayores de edad con discapacidad y atribución del uso de la vivienda familiar tras la ley 8/2021

Lluís Pérez Losa

  • Durante 40 años, el art. 96 del Código Civil (CC) ha mantenido idéntica redacción para regular una de las medidas más relevantes que se pueden adoptar en los procesos de familia: la atribución del uso de la vivienda familiar. El art. 96 CC, como tantos otros preceptos, obviaba la presencia en la familia de hijos mayores de edad con discapacidad, por lo que tuvo que ser la jurisprudencia la que proporcionara respuestas para esos supuestos. Si bien, en un primer momento, se equipararon los derechos sobre la vivienda familiar entre los hijos menores de edad y los mayores con discapacidad, el Tribunal Supremo acabó suprimiendo esa identidad al declarar que las necesidades habitacionales de los hijos mayores de edad con discapacidad debían verse satisfechas a través de otras prestaciones diversas a la atribución indefinida del uso de la vivienda familia. Tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, la nueva redacción del art. 96 CC contempla la presencia de hijos en situación de discapacidad y proporciona respuesta jurídica al conflicto que puede suscitarse en relación con la medida que regula. En esta comunicación, tras una breve introducción, se analiza el texto original del art. 96 CC, la evolución de su interpretación jurisprudencial y su redacción vigente tras la Ley 8/2021. Del análisis que se realiza, se concluye cuáles son los sistemas vigentes de cobertura de las necesidades habitacionales de los hijos mayores de edad en situación de discapacidad, en supuestos de crisis matrimonial o extinción de pareja de hecho, y cómo pueden hacerse valer.


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