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Resumen de Publicidad de las medidas de apoyo: el equilibrio entre el derecho a la intimidad de la persona con discapacidad y la protección del tráfico jurídico

Javier Martínez Calvo

  • La Ley 8/2021 ha eliminado la incapacitación judicial de nuestro ordenamiento jurídico y ha diseñado un nuevo sistema de protección de las personas con discapacidad que se articula en torno a las figuras de la guarda de hecho, la autocuratela y el defensor judicial. Además, la nueva Ley ha apostado decididamente por la autorregulación de la propia discapacidad, permitiendo que cualquier persona interesada pueda adoptar preventivamente las medidas de apoyo que precise, concediéndoles un carácter prevalente sobre las de origen legal. Y para hacer efectiva dicha preferencia, así como para tratar de garantizar la seguridad del tráfico jurídico, la publicidad registral de las medidas de apoyo ha pasado a desempeñar un papel crucial, pues permite que las medidas de carácter voluntario puedan ser conocidas por los órganos judiciales, así como hacer efectivo el principio de cosa juzgada y que los terceros que entablen relaciones jurídicas con la persona con discapacidad puedan tener conocimiento de la existencia de medidas de apoyo, resultando oponibles frente a ellos. Precisamente, el objeto del presente trabajo es analizar el régimen de publicidad de las medidas de apoyo tanto en el Registro Civil como en el Registro de la Propiedad. Para ello, se abordarán distintos aspectos, como la determinación de los sujetos legitimados para solicitar la inscripción, su carácter obligatorio o facultativo, el contenido de la inscripción y, especialmente, el alcance de la publicidad de las medidas de apoyo y su posible colisión con el derecho a la intimidad de las personas con discapacidad. Al respecto, cabe anticipar ya algunas de las principales conclusiones a las que se ha llegado, como la obligatoriedad de practicar la inscripción en el Registro Civil (no así en el Registro de la Propiedad), la naturaleza no constitutiva de la inscripción o el carácter casi absoluto que el legislador ha otorgado al derecho a la intimidad de la persona con discapacidad, estableciendo un régimen de publicidad restringida que se extiende no solo a cuestiones relacionadas con la propia situación de discapacidad u otros aspectos relativos a la salud, sino también a la existencia misma de las medidas de apoyo; lo que en la práctica va a dificultar que puedan ser conocidas por los terceros que entablen relaciones con las personas que sean beneficiarias de las mismas.


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