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Responsabilidad penal individual de los Directores de Instituciones Educativas ante Delitos de violación. Caso: Paola Guzmán Albarracín vs. Ecuador.

    1. [1] Ministerio de Educación del Ecuador, Quito
  • Localización: Revista jurídica: Investigación en ciencias jurídicas y sociales, ISSN-e 2415-5071, Vol. 1, Nº. 10, 2020 (Ejemplar dedicado a: Legal magazine. Research in legal and social sciences), págs. 13-30
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • School principals' criminal accountability in the presence of sexual abuse. Case study: Paola Guzmán Albarracín against Ecuador.
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La atribución que se les otorga a los directores de instituciones educativas para que cuiden y vigilen a las niñas, niños y adolescentes a su cargo, explica que los ordenamientos jurídicos suelan obligarles a aquellos a responder por los daños que pudieran sufrir los educandos. Esta obligación se determina, regularmente, con base en una omisión de sus deberes de protección. Ahora, si se trata de hechos de violencia sexual suscitados en el sistema educativo, la forma de afrontar la problemática se complejiza, pues debe demostrarse tanto la falta de actuación debida, a través del incumplimiento de los protocolos que rigen sus cargos –entiéndase todo tipo de regulación–, así como la posición de garante del sujeto activo. En el presente artículo, esas particularidades se abordan a partir del caso de Paola Guzmán Albarracín, lamentable ejemplo de la má condenable (in)actuaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales del Ecuador, situación que derivó en graves violaciones a los derechos fundamentales de las víctimas. Al respecto, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció un punto de inflexión que reabre el debate acerca de la necesidad de imputar –y hacerlo correctamente– a todos los autores de delitos sexuales, cometidos por quienes ejercían puestos directivos en instituciones educativas.

    • English

      The attribute granted to school principals to care and look after children and teenagers who are under their direct care, explains the facts that some judicial ordering often compel them to respond for harms that could affect pupils. This obligation is often established, on the basis of neglecting duty of care. Nevertheless, if there is a case of sexual violence inside the school, the approach of the problem turns more complex, because it must be proven not only the lack of appropriate action -by not complying the applicable protocol for this cases-, but also the rol as guarantor of the active subject. This article covers those particularities, and studies the case of Paola Guzmán Albarracín, deplorable example of ecuadorian administrative and jurisdictional authorities' inaction, that lead to severe violations of the victim's human rights. Thereon, the decision of the Inter-American Human Rights Court established a turning point that reopens the debate about the need to properly charge all perpretators of sexual-based violence, committed by those who hold management position in educational institutions.


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