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Resumen de Perspectiva de género de la violencia hacia la mujer en el Mercosur: Análisis comparado con la legislación paraguaya

Liz Carla Escobar

  • español

    La presente investigación realiza una distinción de los aspectos punitivos de la política criminal paraguaya referidos a la protección contra la violencia hacia la mujer desde una perspectiva de género con los Estados miembros del Mercosur. Para cumplir con el objetivo propuesto se realizó una investigación con enfoque cualitativo, no experimental de tipo documental, como técnica de recolección de datos se utilizó el fichaje. Se identifica que el primer país miembro del Mercosur en sancionar como conducta punible el feminicidio es Argentina, el último Uruguay, tres de ellos sancionan como un agravante del homicidio y el resto por medio de un tipo penal autónomo. En cuanto a la exceptiva de pena mínima se destaca Venezuela, así también este último y Argentina disponen como elemento del tipo objetivo el odio y en Brasil hace alusión al menosprecio. Se concluye que, se da una excesiva utilización del derecho penal de emergencia en materia de violencia contra la mujer bajo la justificación de la discriminación positiva.

  • English

    This investigation highlights the punitive aspects of Paraguay’s crime policy related to the protection of women against violence from a gender perspective in MERCOSUR’s member States. To get to the results, a qualitative research was conducted, which was non-experimental of documental type, the technique for data collection was with fact sheets. Argentina was identified as the first MERCOSUR country that punished femicide as punishable behavior, while Uruguay was the last one; three other member States consider femicide as an aggravating factor in homicide cases and the rest of the countries penalize femicide by means of an autonomous crime. Venezuela stands out in respect of the minimum penalty, and together with Argentina establish hatred as an objective element, while Brazil makes mention to disparagement. It can be concluded that there is an excessive use of criminal emergency law in terms of violence against women under the justification of positive discrimination.


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