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La aplicación del reglamento de adaptación curricular a las titulacionesadscritas a la Facultad de Derecho: hacia un espacio de educación superior másinclusivo

    1. [1] Universitat d'Alacant

      Universitat d'Alacant

      Alicante, España

  • Localización: XV Jornades de Xarxes d’Investigació en Docència Universitària-XARXES 2017: Llibre d'actes / coord. por Rosabel Roig Vila, 2017, ISBN 978-84-617-8972-6, págs. 303-305
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El Reglamento de Adaptación Curricular adoptado por la Universidad de Alicante el 24 de julio de 2015 representa un mecanismo paradigmático para el empoderamiento del alumnado con dificultadesespecíficas para cursar estudios universitarios. Además de la casuística de la diversidad funcional física o psíquica, o las necesidades derivadas de la conciliación vida laboral/ cuidados de hijos menores/ atención a dependientes, se contemplan otras realidades que tratan de impedir procesos de revictimización, como es el reconocimiento específico a la adaptación de las víctimas de violencia de género. Para ello, entendemos necesaria una efectiva coordinación entre los distintos agentes que van a resultar implicados en el proceso de adaptación curricular, desde el momento de la solicitud, hasta el momento en que el contrato de aprendizaje ha de ponerse en práctica. En este sentido, el asesoramiento al alumnado viene canalizándose a través del Programa de Acción Tutorial (PAT). No obstante, en muchas ocasiones el alumnado inmerso en un proceso de adaptación curricular desconoce la figura del tutor y, este último, no se ve implicado en dicho proceso desde el inicio (teniendo atribuidas las funciones de coordinación, acompañamiento y orientación académica). Cabe plantearse igualmentesobre quién ha de recaer la responsabilidad de suscribir el denominado «contrato de aprendizaje» con el o la estudiante, pues, la falta de interacción entre los coordinadores de una determinada asignatura y el profesorado encargado de impartir la misma puede llevar a situaciones en las que los objetivos de integración e inclusión perseguidos por el Reglamento sean de difícil consecución en la práctica. En cuanto al procedimiento, en nuestra experiencia, consideramos un acierto la implementación de una aplicación informática para la gestión y firma de los «acuerdos de aprendizaje», desde la plataforma UACloud (Apoyo a Estudiantes). Sin duda, ha supuesto un avance con respecto a la situación anterior, dónde el tutor debía gestionar profesor por profesor, en soporte de papel, cada uno de los contratos. Ahora bien, dicha aplicación admite, a su vez, un importante margen de mejora, pues además de no ser intuitiva, ha eliminado por completo cualquier tipo de negociación por parte de los sujetos implicados, de forma que profesores y alumnos reciben una «propuesta de adaptación», respecto de la cual, únicamente pueden aceptar o rehusar, no dando la aplicación más opciones, a este respecto, vulnerándose así lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento. En este sentido, no debe confundirse celeridad con automatismo, ni simplicidad con eliminación de las fases necesarias del procedimiento. Asimismo, una vez firmado el contrato por las partes implicadas, su efectiva puesta en práctica carece totalmente de seguimiento y control por parte del centro educativo. Ante el silencio del Reglamento sobre esta cuestión, en la práctica, en caso de incumplimiento, el alumno suele ponerse en contactocon el tutor del PAT, quien carece de las herramientas necesarias para exigir su observancia. Por todas estas cuestiones, la aplicación del citado Reglamento en las titulaciones adscritas a la Facultadde Derecho, y de modo más preciso, algunas de las propuestas de adaptación que en él se contienen, conlleva en la práctica complicaciones que, en ocasiones, dificultan conjugar el binomio inclusión corresponsabilidad en la educación superior. El objetivo del presente trabajo es poner de relieve estos déficits, y realizar propuestas de mejora que redunden en la mejora de la finalidad inclusiva del Reglamento.

    • English

      The regulation of curricular adaptations enacted by the university of alicante on 24 july 2015 means a mechanism allowing students with specific circumstances to acquire all academic skills required to practice as professional. In addition to the physical and psychical disabilities or the reconciliation between work and studies, the children and dependents care, the regulation guarantees other social realities in order to avoid processes of double victimisation, such as the recognition of a specific adaptation to the victims of gender-based violence. In our view, it is required an effective coordination among operators involved in the curricular adaptation during the whole process. In this sense, the Tutorial Action Program (PAT) is the way to advice and guide students. However, in many cases, students are not aware of this option, and the tutor is not usually involved in the process since the very beginning. Hence, even if the tutor is in charge of coordination and academic guidance, he is not able to tackle such issues properly. It also arises the question about the person who should be responsible for signing the learning agreement with the student, as the lack of interaction between the coordinator of the subject and professors teaching such matter may lead to situations where the purposes of integration pursued by the Regulation are not in practice reached. In regard of the procedure, from our perspective, we positively assess the implementation of a computer application for the management and signature of the learning agreement through the “UACloud” platform (“Apoyo a Estudiantes”). Even if this implies an improvement, there is path for reform. Indeed, this (non-intuitive) application has abolished any type of negotiation among operators affected, thus lecturers and students receive an “adaptation proposal”, being only possible to accept or refuse it. This clearly contravenes Article 5.3 of the Regulation. In this vein, rapidity and automatism are not synonymous and the simplicity should not imply the elimination of the need phases of the procedure. Moreover, once the learning contract is signed, there is no kind of monitoring or control by the centre about the effective fulfilment of such agreement. As the Regulation nothing says about that issue, in practice, the non-observance of the contract is communicated to the tutor by the student. Once again, the tutor does not usually have proper tools to require the compliance of the contract. Considering these reasons, the application of the Regulation in those studies offer by the Faculty of Law, and more precisely, some of its proposals, involves some added difficulties that, sometimes, make difficult to combine inclusion-joint responsibility at higher education. The aim of the present paper is to highlight those deficiencies and to make proposals to improve the inclusive purpose of the Regulation.


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