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Del extraordinario poder de las/os magistradas/osde los juzgados de lo sociala través de su convicción fáctica: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 325/2022, de 6 de abril

    1. [1] Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

      Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

      Leioa, España

  • Localización: CEFGestión: Revista de actualización empresarial, ISSN 1139-4986, Nº. 288-289, 2022, págs. 79-82
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Las tradicionales peculiaridades de la justicia social se mantienen y defienden hoy en día a través de, entre otras herramientas procesales y procedimentales, la ausencia del ordinario recurso de apelación. Se confía en la decisión emitida en la instancia y, de su mano, el extraordinario recurso de suplicación solo admite la revisión de los hechos declarados probados por los juzgados de lo social a la vista de pruebas documentales y periciales practicadas. El concepto de documento evoluciona sin parar con las tecnologías; sin embargo, la doctrina judicial social restringe su ampliación sacrificando quizás, en ocasiones, la justicia material.


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