Desde 1882 la Ley de Enjuiciamiento Criminal incluye en su articulado a la conformidad como una institución con la cual el encausado puede aceptar la pena más grave pedida por las acusaciones, provocando la terminación inmediata del procedimiento con una sentencia de condena a la que se llega sin juicio ni prueba. De ser una declaración unilateral del encausado y su defensor, en los treinta últimos años la conformidad ha sido una de las instituciones de referencia para simplificar cualquier procedimiento penal y mejorar la eficacia del sistema penal español, y su potenciación legislativa e institucional ha venido de la decisión de permitir modalidades de la conformidad negociadas, pactadas y premiadas. Esta estrategia se eleva a la máxima expresión en la última década en anteproyectos y propuestas de modificación integral de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre la base de los mutuos beneficios que el sistema y sus partícipes obtienen con su uso generalizado. En este trabajo estudiamos reflexiva y críticamente la regulación de la conformidad en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, aportando comentarios, sugerencias y materiales doctrinales y jurisprudenciales por si son de ayuda en el delineamiento final del modelo de conformidad del futuro texto proceso penal.
Since 1882, the Criminal Procedure Act regulates the so-called “conformity”, an institution by which the defendant can accept the most severe plea of the prosecutors, causing the immediate termination of the proceedings with a conviction without trial or evidence. Designed as a unilateral declaration by the defendant and his defence counsel, in the last thirty years “conformidad” has been one of the institutions of reference to simplify any criminal procedure and improve the efficiency of the Spanish criminal system, and its legislative and institutional empowerment has come from the decision to allow some modalities of plea bargaining. This strategy has been maximized in the last decade in drafts and proposals for the comprehensive modification of the Criminal Procedure Act, based on the mutual benefits that the system and its participants obtain with its extended use. In this paper we study reflectively and critically the regulation of the acceptances of pleas in the Preliminary Draft of the Criminal Procedure Act of 2020, providing comments, suggestions, and doctrinal and jurisprudential materials that may help in the final delineation of the model in the future Criminal Procedure Act.
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