La vigente redacción del artículo 32.3 LPAC y su interpretación literal derivan, a menudo, en la imposibilidad de dar respuesta, dentro del plazo establecido y por parte de la Administración, a las peticiones de prórroga. La no especificación de la ficción del silencio positivo, junto con el casi agotamiento del plazo de petición por parte de los interesados, puede derivar en una situación de inseguridad e indefensión jurídica. Se presenta como solución la no aplicación literal del artículo 24 LPAC en lo relativo a la vinculación al sentido positivo del silencio, así como la aplicación analógica del artículo 23 LPAC.
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