Nos encontramos ante una situación que no resulta pacífica, pues según el ordenamiento jurídico la adquisición podrá realizarse mediante concurso público salvo que se acuerde la adquisición directa por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la adquisición resultante de acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien. Por todo parece que sí resulta de aplicación la adjudicación directa del bien a las entidades locales, siempre que se cumplan los requisitos que determina la Ley.
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