Según el criterio del profesor universitario Gerge Scelle La función jurisdiccional es la llave de toda organización social1; por tanto, el funcionamiento de un órgano judicial es el que garantiza un verdadero desarrollo del derecho comunitario. De ahí que la jurisprudencia del Tribunal de las Comunidades Europeas en el asunto 26/63, Van Gend en Loos/ Administración Fiscal neerlandesa, resalte el hecho mediante el cual los Estados han limitado, aunque en ámbitos restringidos, sus derechos soberanos, y en el cual los sujetos no son únicamente los Estados Miembros, sino también sus ciudadanos.
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