Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


La justicia de paz en la vigente Constitución Política de la República

    1. [1] Universidad San Francisco de Quito

      Universidad San Francisco de Quito

      Quito, Ecuador

  • Localización: Iuris Dictio, ISSN-e 2528-7834, ISSN 1390-6402, Vol. 4, No. 7, 2003
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El artículo 191 de la vigente Constitución Política de la República dice: El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional.De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales.Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley.Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno