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Exceso de adjudicación de la vivienda habitual: Sentencia del Tribunal Supremo número 963/2022 de 12 de julio de 2022 (recurso 6557/2020)

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 91, 2022
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El TS, respecto a los excesos de adjudicación de la vivienda habitual por disolución matrimonial, establece que: es aplicable a los excesos de adjudicación en casos de división de la cosa común la normativa del ITPyAJD, lo que descarta su caracterización como donación y su gravamen por el ISD, al faltar el animus donandi.

      Los excesos de adjudicación están específicamente regulados, con carácter general, en el artículo 7.2.B) del TRLITPyAJD, excluyéndolos por tanto del ISD. Reglamentariamente, se establece que es un caso de no sujeción del TPO —aunque podría ser una exención, como el TS ha señalado, en alguna ocasión— de los excesos que sean efecto de la disolución del matrimonio o del cambio de régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio.


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