Valencia, España
La prueba de fuego en la delimitación de la «utilidad efectiva» como criterio de localización del hecho imponible, en el impuesto sobre el valor añadido, ha surgido, en sede jurisprudencial, con ocasión de la prestación «indirecta» de servicios a un destinatario intermedio, en un Estado tercero. El presupuesto de la localización de servicios por utilización efectiva, en conclusión, es una operación localizada a priori en el territorio de un Estado tercero, cuando la utilización o ejecución del servicio sucede en el Estado de la imposición, siendo el utilizador efectivo de lo que recibe el propio destinatario extracomunitario.
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