El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, ha creado y regulado una nueva prestación económica no contributiva, el ingreso mínimo vital, que la propia norma ha insertado en el sistema de Seguridad Social. El presente artículo examina la distribución de competencias en la materia regulada y analiza de modo crítico aquella dotrina recogida en la reciente STC 158/2021 que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en su día por el Gobierno de Cataluña frente a aquellos preceptos de la norma estatal que reservan al Estado las competencias de reconocimiento y gestión de la nueva prestación
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