Madrid, España
La Agenda 2030 ha quedado recogida en instrumentos de alcance internacional que tienen su singularidad. La fuerza política de esta Agenda está fuera de toda duda. Sin embargo, conviene determinar su valor jurídico en función de los instrumentos que la acogen y del contenido que se le ha otorgado. Las relaciones entre la Agenda 2030 y el derecho internacional no son siempre pacíficas, puesto que conviene examinar los procedimientos de creación de normas internacionales a los que responde, la evolución normativa que ha experimentado y los destinatarios de las eventuales obligaciones que contiene. Con estos ingredientes, se realiza una aproximación jurídica al significado de la Agenda 2030 y, por ende, a su valor en el orden jurídico internacional. Lo relevante es determinar si esta Agenda, en función de las características que la definen, abre o, en su caso, consolida una nueva tendencia normativa en el derecho internacional.
The 2030 Agenda is reflected in instruments of international scope that have their uniqueness. The political strength of this Agenda is unquestionable. However, its legal value should be determined in the light of instruments which collect it and the given content. Relation between the 2030 Agenda and international law is not always easy. In this sense, it is appropriate to examine the procedures for the creation of international norms, its normative evolution, and the addressees of any obligations contained therein. With these ingredients a legal approximation to the 2030 Agenda’s meaning is made and, therefore, to its value in the international legal order. What is relevant is to determine whether this Agenda, based on the characteristics that define it, opens or, if applicable, consolidates a new normative trend in international law.
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