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Libertad sindical en México. Aplicación de los convenios 87 y 98 de la OIT en relación con las obligaciones derivadas del T-MEC

  • Autores: María de Lourdes Castellanos Villalobos
  • Localización: Vox Juris, ISSN 1812-6804, Vol. 41, Nº. 1, 2023, págs. 124-131
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • En el año 2017 una reforma constitucional a losartículos 107 y 123 conllevó la creación de unnuevo paradigma en materia procesal laboral,que junto con la renegociación del tratadocomercial entre Estados Unidos, Canadá yMéxico -conocido con las siglas T-MECimplicóque en México se tuviera que ratificar elConvenio 98 de la Organización Internacionaldel Trabajo (OIT) relativo al derecho desindicación y de negociación colectiva a fin deadecuar su normativa interna. Es así que el 1°de mayo del año 2019 se publicó en el DiarioOficial de la Federación (DOF) la reforma ala Ley Federal de Trabajo (LFT), misma queentró en vigor al día siguiente, en la cual seseñala entre otras cosas el hecho de que lossindicatos tienen hasta el 2023 para legitimarsus contratos colectivos, adecuar sus estatutosinternos para incorporar la perspectiva degénero en sus directivas y junto con el patróncrear un protocolo que erradique la violencia,acoso y hostigamiento –tanto laboral comosexual- al interior de los centros de trabajo,además de democratizar los procesos deelección de las dirigencias sindicales, lo cualpermitirá no solo el debido cumplimiento delmandato constitucional, sino que tambiénreconoce la importancia de los compromisosinternacionales contraídos en favor del respetoa los derechos humanos de los trabajadores,la equidad de género, la libertad sindical y lanegociación colectiva.


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