Elizabeth Rosmery Huamán García
Algunas de sus disposiciones de nuestroCódigo Civil son claras respecto a su contenidoy otras son un tanto difusas y cuestionables.Una normatividad que generan polémica encuanto a su concepto y empleo es la referidaa actos o negocios jurídicos que ha conllevadoa que los Supremos Jueces emitan sentenciascontradictorias y herradas partiendo de lanoción desactualizada o fuera de contexto.El objetivo del presente trabajo consiste enanalizar la metodología empleada por la CorteSuprema en el IX Pleno Casatorio Civil parala argumentación del alcance que le ha dadoa la noción de nulidad manifiesta, como unacausal de nulidad siempre fácil de advertir,en el mismo contrato o a través de otro medioprobatorio.Consideramos de gran importancia establecerlos errores metodológicos incurrido por laCorte Suprema al hacer uso inadecuadode lo tratado en la doctrina, las leyes y lajurisprudencia nacional e internacional, paraluego contrastar sus limitaciones y plantear sucorrección, de tal manera que sea útil a nuestroordenamiento jurídico.
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