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Resumen de La frustración de las acciones de nulidad total o parcial de las fianzas solidarias incorporadas en las escrituras de préstamo hipotecario

Mateo Juan Gómez

  • español

    En el marco de la litigación derivada de la contratación bancaria, hace unos años que se ha puesto el foco de atención en el ánimo de los contratantes a la hora de introducir garantías accesorias, tales como la fianza. Así, se ha venido atacando la validez de la misma desde distintos niveles, algunos de ellos un tanto erráticos. Poco a poco el Tribunal Supremo ha ido dando respuesta a los distintos interrogantes planteados por prestatarios y fiadores sobre el control de abusividad y el control de transparencia de la fianza, la posibilidad de pretender su anulación por la vía del error vicio en el consentimiento; la aplicación del artículo 88 TRLDCU —nulidad de las cláusulas de sobre garantía—, o la transparencia o información precontractual que debe exigirse respecto de la renuncia a los derechos de división, excusión y orden y/o la naturaleza de una deuda solidaria. En todo lo anterior hay una cuestión clara, la fianza no es un contrato complejo y la jerga jurídica y la concepción del «nomen» de las instituciones es lo menos relevante a estos efectos. Así, al margen del debate del necesario estudio del entramado de garantías que encuadran un negocio jurídico; lo importante es el estudio de su un ciudadano o consumidor medio, con la información escrita facilitada es capaz de conocer la esencia de aquello a lo que se obliga. Y en este punto, hasta el refranero popular tiene mucho que decir.

  • English

    n the area of litigation deriving from bank contracts, the state of mind of the contracting parties when introducing ancillary guarantees, such as joint and several liability clauses, has been a focus of attention for several years now. As a result, their validity has been attacked from different levels, some of them a tad erratic. Little by little, the Supreme Court has responded to the different issues raised by borrowers and guarantors regarding the need to control the possibly abusive and transparent nature of the clause, the possibility of claiming its annulment on grounds of procedural error in the consent given; the application of article 88 – invalidity of guarantee clauses – of the Consolidated Draft of the General Law for the Protection of Consumers and Users (TRLDCU), or the transparency or pre-contractual information that must be required regarding the waiver of the rights of division, excussion and order and/or the nature of a joint and several debt. In all of the foregoing there is a clear question: a mortgage is not a complex contract and the legal jargon and the conception of the “nomen” of the institutions is the least relevant for these purposes. Therefore, aside from the required debate on the complex web of guarantees that frame a legal transaction, the important issue to be considered is whether an average citizen or consumer is fully aware of the essence of what is required of them by the written information provided. And on this point, even several well-known proverbs have a lot to say.


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