Granada, España
El presente estudio analiza la compatibilidad de la normativa procesal de un Estado miembro, que establece que el plazo de ocho días para formular oposición contra un acto de ejecución forzosa a computar desde que se practica la notificación, con el Derecho de la Unión Europea y, en particular, con el art. 8 del Reglamento no 1393/2007 que regula el derecho del demandado a negarse a recibir un documento por cuestiones lingüísticas. El interés de esta decisión radica en que evidencia la falta de adaptación que existe en este ámbito entre el derecho procesal esloveno y el Derecho de la UE. Aunque, en esta ocasión, el TJUE ha perdido lamentablemente la oportunidad de determinar cuándo debe comenzar a computarse el plazo para ejercitar dicho derecho; si permite o no al demandado ejercitar su defensa y, en última instancia, concretar si dicha normativa discrimina a aquellos demandados domiciliados en otros Estados miembros, es decir, si es o no discriminatoria. Además, nos permite evaluar el alcance y la relevancia que la misma está llamada a desplegar en los diferentes sistemas procesales de los Estados miembros, así como analizar su conformidad con el Reglamento no 2020/1784, que ya ha entrado en vigor, tras los cambios introducidos en la configuración legal de este derecho.
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