La protección de los menores, reconocida en la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y en muchos instrumentos internacionales y nacionales, obliga a todas las Administraciones públicas. En el presente artículo, centraremos ese interés en el ámbito de los Puntos de Encuentro Familiares. Un estudio pormenorizado de los Decretos que regulan los Puntos de Encuentro Familiares en Galicia y Andalucía, que nos desvelan distintas consecuencias jurídicas y judiciales para los mismos intereses necesitados de protección, incluida la posibilidad de plantear un conflicto material de competencia entre dos órganos constitucionales: Poder Judicial y Comunidad Autónoma.
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