En múltiples contratos que delimitan el precio a pagar por una acción o participación social de una sociedad mercantil se estipula que este se determina dividiendo Capital más Reservas entre el número de acciones. Al no especificarse que se consideran los Resultados negativos de ejercicios anteriores dentro de las reservas, surgen conflictos legales cuando una de las partes se acoge a la interpretación literal de la fórmula. En el presente artículo se justifica como la normativa contable internacional y española, la práctica de las empresas y la doctrina financiera determinan que estos resultados constituyen una reserva negativa que sin ninguna duda hay que incluir en el concepto genérico de reservas
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