No habiendo, en los casos de extinción del usufructo vitalicio, ni transmisión de la propiedad, ni constitución o transmisión del derecho real de usufructo, no se produce el hecho imponible del IIVTNU. La consolidación del dominio, por la extinción del usufructo, al fallecimiento del usufructuario, no está sujeta al impuesto.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados