La última y reciente reforma laboral producida por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo ha afectado de pleno al contrato para la formación y el aprendizaje, que en un claro intento de reformularlo modifica incluso su denominación, pasándose a llamar contrato formativo en régimen de alternancia. Las novedades legales que regulan el contrato, ya incorporadas al Estatuto de los Trabajadores, parecen tener una clara intención de romper con cuestiones legales relevantes del anterior contrato, con el claro propósito de conseguir que el binomio formación-trabajo retribuido resulte la fórmula definitiva para insertar a los jóvenes (y no tan jóvenes) en el mercado de trabajo. Para ello, sitúa a la formación en el eje central del contrato.
The latest and recent labor reform produced by Royal Decree-Law 32/2021, of December 28, on urgent measures for labor reform, the guarantee of employment stability and the transformation of the labor market, has fully affected to the contract for training and apprenticeship, which in a clear attempt to reformulate it even modifies its name, renaming it an alternating training contract. The legal novelties that regulate the contract, already incorporated into the Workers’ Statute, seem to have a clear intention to break with relevant legal issues of the previous contract, with the clear purpose of making the training-paid work binomial the definitive formula for inserting the young (and not so young) in the labor market. To do this, it places training at the center of the contract.
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