El Tribunal Supremo en la sentencia número 5110/2022, de 10 de octubre de 2022, sostiene que en la extinción de condominios sí puede generarse ganancia patrimonial en la parte que no recibe el bien.
Esto es así, ya que la adjudicación al comunero que no se queda con la propiedad del bien, recibe una cuota de titularidad distinta de la inicial en la medida en que se ha producido una revalorización del bien y, en consecuencia, exceso de adjudicación que genera una ganancia patrimonial en sede de este contribuyente.
El Alto Tribunal realiza importantes matices que serán objeto de análisis en el presente artículo, tales como el deslinde entre el hecho imponible que rige en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales respecto del previsto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la importancia de delimitar cuándo se produce transmisión patrimonial a efectos civiles y fiscales.
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