Bolonia, Italia
Nature has long been a voice not heard by law. However, since the 1970s, the international community has begun to change its mindset and consider the environment as an object of legal interest. The environmental crisis that is threatening the planet, our common Home, and new epistemological approaches based on earth jurisprudence, have favored the emergence of the concept of “rights of Nature”. At the constitutional level, they have been recognized in the Constitution of Ecuador in 2008. In addition, many other countries have passed laws that attribute legal personality to rivers, glaciers, animals, etc. This article compares the recent Colombian and Indian case-law that has recognized natural features as subjects of rights.
La naturaleza ha sido, por largo tiempo, una voz no escuchada por el derecho. Sin embargo, desde los setenta del siglo pasado, la comunidad internacional ha empezado a cambiar de mentalidad y considerar el ambiente como un objeto de interés jurídico. La crisis ambiental que está amenazando el planeta, nuestra casa común, y nuevos enfoques epistemológicos basados en la earth jurisprudence han favorecido la emersión del concepto de “derechos de la Naturaleza”. A nivel constitucional, han sido reconocidos en la Constitución de Ecuador en 2008. Además, muchos otros países han aprobado leyes que atribuyen personalidad jurídica a ríos, glaciares, animales, etc. El artículo compara la reciente jurisprudencia colombiana e indiana que ha reconocido componentes naturales como sujetos de derechos.
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