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Resumen de García Guerrero, José Luis; Martínez Alarcón, María Luz, La Solidaridad. Estudio constitucional comparado

Jorge Alguacil González-Aurioles

  • A partir de las revoluciones liberal-burguesas de finales del siglo XVIII, como bien se sabe, se fueron imponiendo de modo progresivo las consecuencias organizativas del principio democrático, ampliando el círculo de los electores e incrementando el peso de los parlamentos. La democratización del poder, la inserción del pluralismo en el Estado y la configuración de éste, en muchos casos, a modo de Estado descentralizado políticamente, permitió a su vez, al menos en ciertas constituciones de Europa, configurar la solidaridad como principio jurídico sustentador del nuevo orden, de un renovado Estado territorialmente descentralizado, social y democrático de Derecho 


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