El concepto de «vuelo con conexión directa» comprende una operación de transporte procedente de un Estado miembro compuesta de varios vuelos operados por distintos transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo, cuando estos no estén vinculados por ninguna relación jurídica concreta, si esos vuelos han sido concertados por una agencia de viajes que ha facturado un precio total y ha emitido un billete único para dicha operación
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