El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece una tasa destinada a financiar la promoción y difusión de obras cinematográficas y audiovisuales, en la medida en que sus eventuales efectos sobre la libre prestación de servicios de producción de tales obras sean demasiado aleatorios e indirectos para constituir una restricción en el sentido de dicha disposición
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