El sostenimiento de la primera enseñanza pública correspondía básicamente a los Ayuntamientos, aunque también las Diputaciones y el Estado asumían ciertas obligaciones al respecto. Concretamente, los Ayuntamientos tenían que pagar los sueldos de los maestros, así como las retribuciones escolares �siempre y cuando estuviesen sujetas a convenio�, el material escolar y el alquiler de los locales escolares y habitaciones de los maestros. Las Diputaciones estaban obligadas a sufragar los gastos ocasionados por las escuelas normales, inspecciones, juntas provinciales de instrucción pública y escuelas de los establecimientos de beneficencia, corriendo también a su cargo el incremento gradual de sueldo que la ley reconocía a los maestros. El Estado, por su parte, se comprometía a destinar un mínimo de 250.000 pesetas anuales para ayudar a los municipios que no pudiesen hacer frente por sí solos al coste de la instrucción pública, compromiso que no siempre tuvo fiel cumplimiento.
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