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Resumen de Desmitificando la protección patrimonial. Sus consecuencias fiscales y penales.

Gonzalo Alonso Escalante Alpaca

  • español

    Existe la idea generalizada entre los deudores tributarios que, ante la existencia de contingencias tributarias identificadas o no, por parte de la Administración Tributaria, cuyasubsanación no resulta posible o de ser esta posible, es considerada demasiado onerosa.Lo más recomendable es realizar diversas acciones con el objetivo de proteger su patrimonio.Para tales efectos se recurre, entre otras opciones, a la transferencia de activos a favor de terceros. El objetivo ulterior es evitar que el fisco pueda llevar a cabo la cobranza de la deuda tributaria. Este artículo analiza las consecuencias tributarias y penales que se generan como resultado de la protección de patrimonio, dicha práctica tiene que ser desmitificada por los deudores tributarios, ya que no otorga una seguridad absoluta frente a la cobranza de la deuda; y, además, puede significar el inicio de acciones penales en contra de los responsables. Se ha tomado en consideración la normativa tributaria y los comentarios de la doctrina especializada para el análisis, lo que nos ha permitido concluir que, la protección del patrimonio es únicamente relativa en el ámbito fiscal y penal. Esto se debe a que las acciones llevadas a cabo por los deudores tributarios, con el objetivo de evitar el cobro de la deuda, aún podrán ser sometidas al escrutinio del ente administrativo, mientras la facultad de determinación o de cobro no se encuentren prescritas. Asimismo, es posible la imputación de responsabilidad penal en contra de los representantes de las sociedades involucradas en las acciones de protección patrimonial.

  • English

    There is a general idea among tax debtors that, given the existence of tax contingencies identified or not by the Tax Administration, correction is not possible or, if possible, is too expensive.Therefore, it is advisable to carry out various actions with no other objective but to protect its assets. For such purposes, among others, the transfer of the assets in favor of third parties is resorted to. The further objective is to prevent the Tax Administration from carrying out the collection of the tax debt. This article looks at the tax and criminal consequences of a tax debtor protecting assets, intending to explain why tax debtors should not do this, because it does not give absolute security. It can also mean the initiation of criminal actions against thoseconsidered responsible. The analysis of the tax regulations and the comments of the specializeddoctrine has allowed us to conclude that the protection of assets is only relative in the fiscal and criminal spheres. The actions carried out by tax debtors to avoid the collection of the debt, may still be subject to the scrutiny of the administrative entity, if the faculty of determination or collection is not prescribed. In addition to being subject to criminal liability against the legalrepresentatives of the companies involved in the asset, as mentioned above, protection actions.


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