De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder judicial, según el nuevo criterio interpretativo introducido por la STC de 85/2019, de 19 de junio, una prisión preventiva indebida en España puede generar una responsabilidad patrimonial del Estado. La duda surge a la hora de establecer si esa misma responsabilidad puede generarse si la prisión preventiva indebida se sufre en las cárceles de un País extranjero.
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