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El teletrabajo y el desplazamiento de trabajadores a través de plataformas digitales

    1. [1] Universitat de València

      Universitat de València

      Valencia, España

  • Localización: e-Revista Internacional de la Protección Social (e-RIPS), ISSN-e 2445-3269, Extra Extra 1, 2022 (Ejemplar dedicado a: Monográfico"El desplazamiento trasnacional de trabajadores" / Cristina Sánchez-Rodas Navarro (dir.)), págs. 140-169
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Teleworking and Posting of Workers Through Digital Platforms
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La digitalización de la economía, especialmente en el contexto de la pandemia provocada por la crisis del COVID-19, abre un nuevo escenario de análisis sobre distintas alternativas para regular el teletrabajo. Se requiere, pues, un nuevo enfoque y una evaluación completa y profunda de los problemas de interpretación y aplicación respecto del lugar de prestación de servicios de los teletrabajadores internacionales, a fin de determinar las condiciones de trabajo aplicables y la legislación aplicable en materia de Seguridad Social. Por otra parte, en la actualidad son muchas las empresas que ofrecen los servicios de trabajadores desplazados a través de plataformas digitales. En mayor o menor medida, las plataformas pueden establecer los términos en los que los “trabajadores desplazados proveedores de servicios” suministran su trabajo y, por lo tanto, la relación entre los proveedores de servicios y las plataformas puede exhibir algunas de las características asociadas con las relaciones laborales, lo que podría resultar en un falso trabajo por cuenta propia. Esto presenta un desafío sustancial para el derecho laboral.

    • English

      The digitization of the economy, especially in the context of the pandemic caused by the COVID-19 crisis, opens a new scenario of analysis on different alternatives for regulating telework. It is thus required a new approach and a complete and in-depth assessment of the problems of interpretation and application with respect to the place of provision of services of international teleworkers, in order to determine the applicable working conditions and the applicable law on Social Security. On the other hand, there are currently many companies that offer the services of posted workers through digital platforms. To a greater or lesser extent, platforms may set the terms on which “service provider posted workers” supply their work, and thus the relationship between service providers and platforms may exhibit some of the characteristics associated with labor relations, which could result in bogus self-employment. This presents a substantial challenge for labor law.


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