José Luis Martínez López-Muñiz
Encontramos alguna mención literal del interés general en una ley tan relevante como el Código Civil peruano (artículo 15), aunque recurra más a hablar de necesidad y utilidad pública (artículo 925), de interés social (artículos 8, 27, 99, 185, 923 o 1355 y 1357) o de interés público (artículos 15 o 134) o de la comunidad (artículo 98).
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