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El TS sienta jurisprudencia (art. 1.6 CC): entre 1999 y 2009 las TAEs del 23% al 26% eran normales y, por tanto, no usurarias

    1. [1] Universidad Autónoma de Madrid

      Universidad Autónoma de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 43, 2022, págs. 52-64
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La STS 643/2022 de 4.5.2022 (Estrella I) rechazó que una tarjeta con una TAE del 24,5% fuera de usuraria ya que los tipos aplicados a operaciones similares al tiempo de la contratación oscilaban entre el 23 y 26%. El TS emitió una nota de prensa y un auto aclaratorio explicando que ello no comportaba un cambio de doctrina porque se limitó a aceptar los hechos fijados en la instancia. Sin embargo, la STS DE 4.10.2022 (Estrella II), reitera el criterio sin que ello se mencionara en las instancias previas. Además, la STS 662/2022 de 13.10.2022 no altera en nada este cambio de criterio ya que en ella no se cuestiona el carácter usurario de la tarjeta de crédito, lo que devino firme en apelación al no ser recurrido por ninguna de las partes


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