El trabajo trata de dar respuesta a la cuestión de si la denominación de «casilla de empresa solidaria» y la marca «EmpreXa» que se otorga a las entidades que eligen destinar el 0,7% de la cuota del Impuesto sobre Sociedades a actividades de interés general, consideradas de interés social, se corresponde con algún tipo de actuación o exigencia de carácter solidario. De lo contrario, se proyectaría una idea equivocada de este mecanismo –introducido por la Ley 6/2018, de 3 de julio–, en comparación con las calificaciones institucionales otorgadas a otro tipo de entes que tributan en el mismo impuesto y que sí cumplen determinados principios más cercanos al ámbito de la solidaridad, la ayuda mutua, la democracia, la igualdad, la equidad o la responsabilidad. Además, se estudian las consecuencias que se derivan de la elección de la cuota íntegra del tributo para calcular la cantidad destinada a tal fin. Finalmente se aboga por instaurar un modelo estable para la financiación del TSAS, articulado con una fórmula mixta basada en la recaudación de los tributos personales sobre la renta –para cuantificar el importe a destinar–, y en la figura de los presupuestos participativos.
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