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Procedimiento tributario. Responsables de la deuda tributaria. Derivación de responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2.a) de la LGT a menores de edad: tribunal económico-administrativo central. Comentario a la resolución 5085/2021, de 21 de junio de 2022

  • Autores: Asociación Española de Asesores Fiscales. Gabinete de Estudios
  • Localización: Revista técnica tributaria, ISSN 0214-6010, Nº. 139, 2022, págs. 233-235
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El TEAC cambia el criterio mantenido anteriormente respecto de la posibilidad de derivar responsabilidad solidaria con base en el artículo 42.2 a) de la LGT —causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes—, cambio de criterio que viene motivado por la sentencia del Tribunal Supremo en Sentencia de 18/06/2021, rec. casación 2188/2020. Considera el TS que no cabe trasladar la responsabilidad a un menor cuando el negocio jurídico en virtud del cual se pretende la ocultación o transmisión se ha concluido por su representante legal, por cuenta de aquél, puesto que el dolo o intención que se exige para sustentar la posición de causante o colaborador no puede atribuirse al menor carente de capacidad de obrar y, por tanto, de concluir negocios jurídicos.


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