El TEAC cambia el criterio mantenido anteriormente respecto de la posibilidad de derivar responsabilidad solidaria con base en el artículo 42.2 a) de la LGT —causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes—, cambio de criterio que viene motivado por la sentencia del Tribunal Supremo en Sentencia de 18/06/2021, rec. casación 2188/2020. Considera el TS que no cabe trasladar la responsabilidad a un menor cuando el negocio jurídico en virtud del cual se pretende la ocultación o transmisión se ha concluido por su representante legal, por cuenta de aquél, puesto que el dolo o intención que se exige para sustentar la posición de causante o colaborador no puede atribuirse al menor carente de capacidad de obrar y, por tanto, de concluir negocios jurídicos.
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