A Coruña, España
Libre Circulación de Capitales-Impuesto sobre Sociedades—Dividendos percibidos por una sociedad establecida en un Estado miembro de una sociedad nacional y de una sociedad establecida en un país tercero—Medidas nacionales para evitar la doble imposición—Diferencia de trato fiscal de los dividendos nacionales y extranjeros—Restricción a la libre circulación de capitales -Justificación basada en la eficacia de los controles fiscales-Inexistencia de obligación convencional de intercambio de información en materia tributaria
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados