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La compraventa de unidades productivas en sede concursal. Algunas cuestiones a resolver sobre sus efectos

  • Autores: Jordi Gras Sagrera
  • Localización: Revista Jurídica Pérez-Llorca, ISSN-e 2792-2871, Nº. 6, 2021 (Ejemplar dedicado a: Revista Jurídica Pérez-Llorca – Diciembre 2021), pág. 17
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La compraventa de unidades productivas en sede concursal ha sido una herramienta frecuentemente utilizada en los últimos diez años, que ha servido a determinados inversores normalmente especializados en este tipo de operaciones para acometer adquisiciones estratégicas, asumiendo no pocos riesgos, a cambio de un precio ventajoso. La experiencia acumulada pone de manifiesto que la compraventa de unidad productiva en sede concursal puede cumplir con los dos objetivos esenciales del ordenamiento concursal: la satisfacción de los acreedores y la continuidad de la actividad empresarial viable, con el consiguiente mantenimiento de puestos de trabajo y de tejido empresarial.

      Sin embargo, tampoco debemos obviar que la parca regulación de la venta de unidades productivas en nuestro sistema concursal genera la existencia de demasiadas incertidumbres y una importante inseguridad jurídica para todos los operadores. En ocasiones, también, ha podido dar lugar a situaciones oportunistas o, incluso, fraudulentas, lo que ha provocado un cierto rechazo por parte de los acreedores, particularmente de los acreedores públicos y de las entidades financieras.

      En la compraventa de unidades productivas de empresas en concurso de acreedores elinversor asume riesgos e incertidumbres ajenos en las operaciones clásicas de M&A a cambio de un precio más reducido. Por ello, la aproximación a este tipo de operaciones debe ser necesariamente distinta a la que se realizaría en un contexto no concursal, siendo necesario comprender: (i) el régimen propio del concurso de acreedores; (ii) los actores que participan en el proceso; (iii) los riesgos e incertidumbres asumidas, (iv) las limitaciones transaccionales propias del marco concursal y, en fin; (v) el momentum dentro del procedimiento concursal en el que se va a efectuar la operación.

      La comprensión de todos los elementos anteriores y el diseño de una estrategia ad hoc para cada adquisición es decisiva para que el inversor pueda optimizar las ventajas que conlleva la transmisión en el marco de un concurso y minimizar los riesgos inherentes a este tipo de operaciones, en especial el riesgo de sucesión de empresa.


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