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¿El fin de la polémica en torno al valor de adjudicación en las subastas sin postores? Un comentario a la STS de 15 de diciembre de 2021

  • Autores: Julio Parrilla, Antonio García García
  • Localización: Revista Jurídica Pérez-Llorca, ISSN-e 2792-2871, Nº. 7, 2022 (Ejemplar dedicado a: Revista Jurídica Pérez-Llorca – Marzo 2019), pág. 18
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En su Sentencia de 15 de diciembre de 2021, el Tribunal Supremo parece haber puesto fin a la polémica existente entre los Tribunales y los Registros de la Propiedad respecto de la función calificadora del Registrador del testimonio del decreto de adjudicación. La Sentenciaha sido celebrada como el final de las dificultades que bancos e inversores en el sector de los préstamos fallidos (Non-performing Loans, “NPL” ) vienen encontrando en los últimos años para inscribir su título sobre inmuebles adquiridos en subastas sin postores, cuando la deuda reclamada es inferior a los umbrales previstos en el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este trabajo analizamos la referida Sentencia, y si realmente ésta supone el anunciado fin de las tribulaciones de bancos y fondos, o si por el contrario éstas no han hecho más que empezar.


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