El presente trabajo se centra en el Convenio bilateral de doble nacionalidad celebrado entre España y Francia, en vigor desde el 1 de abril de 2022, con el objeto de precisar el alcance de su relevancia en el contexto del ordenamiento español. La transcendencia de esta delimitación tiene una doble vertiente. Por una parte, como base que sustenta la celebración de este acuerdo y, por otra, porque la respuesta permite valorar si la vía convencional, a través de la ampliación de nuestra red de tratados bilaterales de doble nacionalidad, es el camino por el que ha de discurrir el reconocimiento de la doble nacionalidad en nuestro ordenamiento.
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