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Resumen de Concepto del acoso moral en el ordenamiento jurídico laboral español

Francisco Pérez Amorós

  • El derecho a la dignidad, entendido como un crisol de de-rechos, es inherente a la propia persona: tanto es así que referirse a la “dignidad de la persona” es una redundancia; y, el derecho al trabajo, entendido como un derecho de derechos, también es inherente a la propia persona: y, en consecuencia, referirse al “trabajo digno o a la “dignidad del trabajador” es una tautología. El acoso moral del trabajador menoscaba su derecho a la dignidad, y en concreto, lesiona su derecho a la integridad moral: el trabajo que presta el acosado es un trabajo (in)digno, y, en consecuencia, no es un trabajo decente. Para lograr una real y efectiva prevención, represión y reparación de tal supuesto de asedio en el trabajo —para evitar que “nada sea un acoso” o que “todo sea un acoso”— se requiere, en primer término, formular un concepto jurídico del mismo a partir de la identificación y concreción de los elementos básicos de la relación jurídica de acoso: esta cuestión conceptual es, pues, el único objeto de estudio en este ensayo jurídico la-boral, quedando pues al margen cualquier otra consideración al respecto.


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