En este artículo se describen y analizan las Leyes de Pureza Familiar (LPF), reguladoras del Ejercicio de la Función Sexual (EFS), que giran en torno al ciclo menstrual de la mujer judía casada. Las LPF, prescritas por los rabinos e inspiradas en la Ley Judía (Torá), no aluden a la higiene de la mujer judía, sino a los conceptos sobre pureza e impureza ritual, distinguiéndose tres momentos dentro de los cuales se proscribe o prescribe el EFS en las parejas judías casadas. Según las LPF, en los dos primeros momentos “la mujer es impura” por causa de la sangre, proscribiéndose el EFS: el período menstrual típicamente distinguido por flujos sanguíneos (3 – 7 días), seguido por siete días de purificación durante los cuales se verifica diariamente si ocurren flujos sanguíneos. De no presentarse éstos, inicia un tercer período donde se permite reanudar el EFS, previo baño ritual en una piscina (mikvé) para recobrar la pureza. La metodología consistió en la comparación de estos tres períodos con los aspectos fisiológicos y sexológicos del ciclo menstrual y reproductivo de la mujer, descritos en la literatura médica. Como resultado de este análisis, se ha encontrado una relativa articulación entre el binomio abstinencia/libertad del EFS y los fundamentos fisiológicos del ciclo reproductivo y del proceso de la función sexual en la mujer, pero no se encontró una justificación científica directa para el impedimento del EFS durante el segundo período de abstinencia sexual, salvo que ésta conlleva al lapso donde la mujer se encuentra en óptimas condiciones fisiológicas y psicológicas para su reanudación.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados