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Hacia la universalización de la seguridad social en México: análisis jurídico de la problemática que genera la duplicidad en el aseguramiento

  • Autores: Jessica Guadalupe González Posadas
  • Localización: Revista del posgrado en derecho de la UNAM, ISSN-e 2683-1783, ISSN 2007-5995, Nº. 7, 2017 (Ejemplar dedicado a: Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, Julio - Diciembre, 2017.), pág. 28
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Towards a universal social security in México: legal analysis on the insurance duplicity generated problem
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En nuestro país, la seguridad social es concebida como un derecho obrero, garantizado por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción XXIX del apartado A y las fracciones XI y XIII del apartado B; situación que per sé genera una delimitación de su cobertura –así como de su financiamiento-, constriñéndose a la población económicamente activa. En consecuencia, el sistema de seguridad social mexicano se ha manifestado, desde su concepción, como un régimen limitado –debido a la falta de universalidad en su cobertura- y fragmentado –ante la multiplicidad de instituciones primariamente responsables de la prestación de los servicios públicos correspondientes- que, a últimas fechas, puede calificarse además como desfinanciado, por la escases de reservas suficientes para garantizar su sustentabilidad. Tales vicios primigenios han propiciado una duplicidad en el aseguramiento -entendida ésta como la doble o hasta triple cobertura de un mismo individuo respecto de las diversas instituciones que prestan estos servicios de solidaridad social-, así como una inadecuada interpretación y aplicación de las legislaciones existentes en materia de seguridad social por los operadores jurídicos; causando un detrimento directo de las finanzas que soportan nuestro tambaleante sistema de seguridad social.

    • English

      In Mexico, social security is conceived as a working right guaranteed by the Mexican Constitution article 23, fraction XXIX, section “A” and fractions XI and XIII, section “B”. This situation itself delimits it´'s coverage –as well as it´s funding- that constrains to economically active population. In consequence, mexican social security system has emerge, from its conception, as a limited regime due to its lack of universal coverage, and fragmented because of the multiplicity of institutions primarily responsible of the corresponding public services, which lately can also qualify as unfunded in the absence of sufficient reserves its guarantee its sustainability. Such original vices have promoted an insurance duplicity –understood as the double or even triple coverage of the same individual by the different institutions that give this social solidarity services-, as well as an inadequate interpretation and application of the various social security laws by the legal operators, causing a direct detriment to the finances that support our wobbly social security system.


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