Madrid, España
La aprobación y entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha supuesto un cambio de tal magnitud —en particular en el ámbito de la capacidad, su concreción en ciertas instituciones sucesorias— que, doctrina, jurisprudencia, el cauce preferente de la jurisdicción voluntaria y, por ende, el mundo notarial y operadores jurídicos en definitiva, han de adaptarse a esta intensa transformación institucional. En resumidas cuentas, a partir de la entrada en vigor de la mencionada norma, nos adentramos en un «sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad», teniendo en cuenta que el sujeto protagonista es el de la transmutada disposición adicional cuarta de nuestro Código Civil común. Por tanto y frente a la redacción original sobre testamento abierto e incluso, su reforma materializada a través de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre, que atendía al «deseo generalizado de hacer posible mayor grado de discreción y reserva para un acto tan íntimo», lo cierto es que, por fin, dispensa de las viejas y alambicadas exigencias legales reclamadas para las personas con discapacidad sensorial. En especial, es el supuesto de las personas con discapacidad visual, tanto en el testamento abierto, cuanto, en el cerrado, ya que inaugura esta última posibilidad de fijación de últimas voluntades, sea por medios mecánicos cuanto tecnológicos. Apréciese que estos métodos habían sido objeto de fortísimas críticas, objeciones y reproches al renovado Derecho foral catalán —Ley 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial—. En el tenor literal de esta reforma donde el «testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial» elimina las restricciones precedentes para ordenar sus últimas voluntades, habida cuenta de los avances tecnológicos dotados de plena fiabilidad y seguridad jurídicas. Es el caso de los artículos 421.8 y 421.14 que disponen, no solo su presencia como testigo sino, en particular, la redacción de testamento abierto y cerrado, incluida la escritura en braille. En síntesis, estas líneas ratifican cómo el legislador frena la discriminación testamentaria de las personas con discapacidad visual y se adapta a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, entre otras normas. Y, sin duda, se rinde a la evidencia y fiabilidad del progreso tecnológico.
The approval of Law 8/2021, of June 2, reforming civil and pro-cedural legislation to support persons with disabilities in the exercise of their legal capacity, has brought about a change of such magnitude, particularly in the area of capacity and in certain inheritance institutions, that doctrine, jurisprudence, the non-litigious proceedings, the notarial world and legal operators in general, must adapt to this intense institutional renewal. With this regulation, we are entering into a «system based on respect for the will and preferences of the person with disabilities», taking into account that the protagonist subject is that of the Fourth Additional Provision of Spanish Civil Code. Therefore, and in contrast to the original wording on open will and even its reform Law 30/1991, of December 20, which addressed the «wide-spread desire to make possible a greater degree of discretion and reserve for such an intimate act», the truth is that it finally dispenses with the old and legal requirements claimed for people with sensory disabilities. In particular, it is the case of visually, both in open and closed wills, since it opens the latter possibility of establishing last wills, whether by mechanical or technological means. It should be noted that these methods had been the object of very strong criticism, objections and reproaches in the renewed Catalan Foral Law 6/2019, of October 23, amending the fourth book of the Civil Code, relating to inheritance, to ensure equal rights and non-discrimination of persons with sensory disabilities. In the literal wording of this reform where the «will granted by a person with sensory disability» eliminates the previous restrictions to order their last wills, taking into account the technological advances endowed with full legal reliability and security. This is the case of articles 421.8 and 421.14 which provide not only for his presence as a witness but, in particular, for the drafting of open and closed wills, including writing in Braille. These work ratify how the legisla-tor stops the testamentary discrimination of visually impaired persons and adapts to the United Nations Convention on the Rights of Persons with Disabilities, the Charter of Fundamental Rights of the European Union, among other norms. And, undoubtedly, it surrenders to the evidence and reliability of technological progress.
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