Elche, España
Se aborda la aspiración del legislador español de lograr la celeridad del proceso penal con la introducción de nuevos plazos instructorios en el art. 324 de la LECrim por Ley 41 /2015, de 15 de octubre, y las dificultades interpretativas y problemas prácticos suscitados por la introducción de este sistema; lo que dio lugar a una profunda modificación del art. 324 por Ley 2/2020, de 27 junio, para ampliar los plazos máximos de instrucción y modificar el anterior régimen de prórrogas. Se concluye con el análisis de la opción del prelegislador en el Anteproyecto de LECrim del año 2020, prescindiendo de la fijación de plazos máximos investigatorios y articulando la promoción de un incidente ante el Juez de Garantías a favor de la defensa del investigado para el control de la duración de la investigación.
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