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Los pagos satisfechos por los clubes a los agentes de futbolistas y su consideración como retribución encubierta de los jugadores: Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de Contencioso-Administrativo, de fecha 23 de febrero de 2022 (recurso no 603/2019)

    1. [1] Abogado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 96, 2023
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Audiencia Nacional analiza la fiscalidad de las retribuciones satisfechas por los clubes de fútbol a los agentes de los jugadores y su interacción con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) de estos últimos, todo ello, a la luz del Reglamento de Intermediarios de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), norma que traspone el Reglamento sobre Agentes de Jugadores aprobado por la FIFA el 29 de octubre de 2007.

      En este sentido, la Sala señala que, en tanto no se acredite que el agente presta un servicio de intermediación dual —tanto para el club como para el futbolista—, deberá entenderse que las retribuciones satisfechas a estos por los clubes lo son por cuenta de los jugadores, debiendo formar parte de las retribuciones de estos últimos, siendo los clubes responsables de practicar las correspondientes retenciones.


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