Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Balance de la reforma de la negociación colectiva

  • Autores: Henar Álvarez Cuesta
  • Localización: Labos: Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social, ISSN-e 2660-7360, Vol. 4, Nº. 1, 2023, págs. 171-188
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Balance of collective bargaining reform
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Transcurrido un año de la publicación y entrada en vigor del RD-Ley 32/2021, procede realizar un balance de los efectos de la reforma laboral en materia de negociación colectiva, tanto con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos pretendidos como de explorar aquellas consecuencias no queridas por la norma. Para ello, es necesario, en primer lugar, conocer cuáles eran las dificultades detectadas y a las que pretendía poner remedio. En un segundo momento, se ha de comprobar la eficacia de las reformas en materia de concurrencia de convenios (art. 84.2 ET) a través del refuerzo del protagonismo del convenio de sector como eje vertebrador de la estructura negociar; el establecimiento de criterios a la hora de seleccionar el acuerdo de aplicación en caso de contratas (art. 42.6 ET); el mantenimiento de la ultraactividad de los pactos (art. 86 ET); y la llamada a la negociación sectorial a lo largo de su articulado.

      En esta primera evaluación conviene tener en cuenta que los tiempos de la autonomía colectiva y sus resultados precisan de una mayor perspectiva, y las disposiciones transitorias de la propia norma impiden una mayor precisión en la valoración realizada, sin olvidar los impactos producidos por la coyuntura socioeconómica, capaz de afectar en este ámbito en igual medida que los cambios legales.

      En fin, la valoración de los cambios es positiva, aun cuando los efectos están aún por determinar, no ha transcurrido el tiempo necesario para constatar resultados, pero sí para advertir líneas de tendencia capaces de marcar el camino del futuro mapa negocial.

    • English

      One year on from the publication and entry into force of Royal Decree-Law 32/2021, it is appropriate to rethink of the effects of the labour reform on collective bargaining, in order to verify whether the intended objectives have been achieved and to explore the consequences not intended by the law. To this end, it is necessary, firstly, to know what difficulties were detected and which were intended to be remedied. Secondly, it is necessary to verify the effectiveness of the following reforms: the concurrence of agreements (art. 84.2 ET) through the reinforcement of the sectoral agreement as the backbone of the negotiating structure; the establishment of criteria for selecting the agreement to be applied in the case of contracts (art. 42.6 ET); the maintenance of the ultra-activity of agreements (art. 86 ET); and the call for sectoral bargaining throughout the law.

      In this initial assessment, it should be kept in mind that the timing of collective autonomy and its results require greater perspective and that the transitional provisions of the law itself prevent a more precise assessment, without forgetting the impact of the socio-economic situation, which can affect this area to the same extent as the legal changes.

      The assessment of the changes is positive, even though the effects have yet to be determined, the necessary time has not yet elapsed to confirm the results, but it is possible to note trend lines capable of marking the path of the future negotiating map.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno